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Reemplazo Nutricionista / San Carlos
(A618) Reemplazo Nutricionista Servicio de Alimentación y
San Carlos - Región Biobío
Corfo
Publicado en www.kitempleo.cl
13 abr 2025
Institución
- Ministerio de Salud / Servicio de Salud Ñuble / Hospital de San Carlos
- Convocatoria
- Reemplazo Nutricionista Servicio de Alimentación y Nutrición
- Nº de Vacantes
- 1
- Área de Trabajo
- Salud
- Región
- Región de Ñuble
- Ciudad
- San Carlos
- Tipo de Vacante
- Suplencia/Reemplazo**Postulaciones** a esta convocatoria
**67**
Última a las **02:40:37** del **27-10-2024**
- ¿Qué documentos necesito para postular?- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
- CV Formato Libre (Propio)
- Simbología:_
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
**Postular a la Convocatoria**
- Renta Bruta
1.395.300
Condiciones
- Renta Gr. 16 EUS, Ley 18.834, 44 hrs jornada diurna, contrata transitoria (reemplazo post natal)
Se hace presente que las contrataciones duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga, a lo menos, treinta días de anticipación. Por último, se estipula que si bien los procesos de selección se definen según los Servicios o Unidades que los requieran, la Dirección del Hospital de San Carlos tiene la facultad de rotar estos cargos o modificar tipo de jornada según necesidades organizacionales.
Objetivo del cargo
- Contribuir a la recuperación de la salud mediante una dieto-terapia adecuada a las necesidades nutricionales de los usuarios externos.
- Funciones del Cargo
- Mantener o mejorar estado nutricional del usuario externo.
- Asegurar que el usuario reciba la indicación dieto-terapéutica correspondiente.
- Entregar a usuarios una alimentación acorde con sus patologías.
- Comunicarse efectivamente con la Nutricionista Jefe, Nutricionista UCP, Nutricionista de Planificación, Costos y con los equipos de salud de los Servicios Clínicos correspondientes.
- Entregar oportunamente a los técnicos de alimentación, los formularios de distribución de la alimentación de los pacientes.
- Cumplir con la ejecución de las actividades programadas.
Perfil de la Función
- Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
- Formación Educacional
- **_Certificado de título profesional de Nutricionista, otorgado por un establecimiento del Estado o reconocido por este*_**
Especialización y/o Capacitación
- **_Acreditar capacitación en IAAS (mínimo 27 hrs. y vigente)_**
Experiência sector público / sector privado
- **_Acreditar mínimo 3 meses de experiência laboral profesional. _**:
- **_Acreditar mínimo 3 meses de experiência laboral como nutricionista clínico en instituciones de salud pública o privada de alta complejidad._**
- Contexto del cargo
Depende directamente de la Jefatura del Servicio de Alimentación y Nutrición
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Se
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